Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El consejo tomará sus
decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de
empate resolverá su Presidente. El quórum mínimo para
sesionar será de 3 miembros con derecho a voto.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas
necesarias para el funcionamiento del consejo y para la
adecuada ejecución de las funciones que le son
encomendadas.