Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Para los efectos de
proveer las vacantes de cargos de alta dirección, el
Consejo de Alta Dirección Pública, previa aprobación del
perfil del cargo y por intermedio de la Dirección Nacional
del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección
público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a
lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos
a través de las páginas web institucionales, el sitio web
de la referida Dirección u otras que se creen y en el
Diario Oficial. En los anuncios se dará información
suficiente, entre otros factores, respecto de las funciones
del cargo, el perfil profesional, las competencias y
aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel
referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación
y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
La autoridad competente deberá informar a la
Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta
dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de
los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o
dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido
adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del
artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta
obligación irrogará la responsabilidad administrativa
correspondiente.
Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo
período presidencial, se requerirá la autorización del
Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los
procesos de selección de cargos de alta dirección
pública. Esta autorización será requerida por el
subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según
corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro
votos favorables. Tanto el requerimiento como la
autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en
razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán
señalar expresamente.
La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y
administrará un registro con la información de aquellas
personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos
de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección
Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema.
Quienes integren este registro serán invitados a participar
en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo
respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo
anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse
como mérito en el respectivo proceso de selección.
Prohíbese todo acto de discriminación que se traduzca
en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes
de los méritos, calificaciones, competencias y aptitudes
exigidas para el desempeño del respectivo cargo. Todos los
postulantes a un cargo participarán en el proceso de
selección conforme a procedimientos uniformes y en igualdad
de condiciones.