Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o
subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por
delegación de los primeros, y los jefes de servicio
respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles
profesionales y de competencias y aptitudes que deberán
cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección
pública. La propuesta de perfil deberá incluir los
lineamientos generales para el respectivo convenio de
desempeño.
En el caso de los altos directivos públicos del
segundo nivel jerárquico de la respectiva institución,
corresponderá a los jefes superiores de servicio definir
dichos perfiles. Estos perfiles deberán ser aprobados por
el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la
Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Al producirse la vacancia de un cargo de alta
dirección pública, se entenderá vigente el último perfil
aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo
que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este
último por delegación del primero, o el jefe de servicio
respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta
de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro
del plazo de quince días hábiles contado desde dicha
vacancia.
La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará
normas de aplicación general para la elaboración de las
propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta
dirección pública por parte de las autoridades
competentes.