Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección
Nacional podrá realizar convocatorias para recibir
antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes
respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles
análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una
preevaluación de candidatos destinada a determinar su
idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos
candidatos serán incorporados directamente a la fase de
evaluación de los respectivos procesos de selección.