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Artículo CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS de la Ley del Nuevo Trato

Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211480 / 9741657.

Texto oficial

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.