Texto oficial
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El consejo entregará, en
carácter reservado, la nómina de 3 o 4 candidatos
seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales
y laborales de los mismos, así como la evaluación a que se
refiere el inciso segundo del artículo quincuagésimo
tercero, sin expresar preferencia por ninguno de ellos.