Texto oficial
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de
selección y sus antecedentes tendrán el carácter de
públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente
establezca la ley.
Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes,
de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el
alto directivo público o declarado desierto el concurso:
a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado,
debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con
la ley, y
b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en
las nóminas a las que se refieren los artículos
quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley,
resguardando la reserva de la identidad de las personas
nominadas.
Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje
final y el resultado de su evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el
carácter de confidencial los siguientes antecedentes:
a) El nombre y otros atributos personales que permitan
deducir la identidad de los candidatos.
b) Las referencias entregadas por terceros sobre los
candidatos.
c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos
señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso
tercero.
d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por
las empresas especializadas en selección de personal sobre
los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso
tercero.
e) La nómina de candidatos.
Las normas establecidas en este artículo serán
aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la
ley disponga la utilización del proceso de selección
regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente
ley o en los que participe la Dirección Nacional del
Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o
sus representantes.
En el debido cumplimiento de las funciones de la
Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la
adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública,
se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el
inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o
reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso
cuarto de este artículo.
La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá
elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección
y de la historia curricular de los candidatos entrevistados,
por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de
éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El
resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del
Servicio dentro de los treinta días contados desde el
nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.