Texto oficial
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de
alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las
normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.
No obstante lo establecido en el artículo 80 del
referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de
servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
podrá determinar para ellos otro orden de subrogación,
para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan
cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al
Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el
servicio respectivo.
Las instituciones deberán informar a la Dirección
Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación
vigentes para los cargos de alta dirección pública.