Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se
efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto
bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo
presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
primero del artículo quincuagésimo octavo.
Los altos directivos públicos nombrados en conformidad
con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser
incorporados en el proceso de selección mediante el
mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del
artículo quincuagésimo cuarto.
En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes
superiores de servicios afectos al artículo trigésimo
sexto bis se regirán por las normas contenidas en los
Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.