Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo
máximo de sesenta días corridos, contado desde su
nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes
superiores de servicio suscribirán un convenio de
desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo,
cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta
de dicha autoridad.
En el caso de directivos del segundo nivel de
jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior
respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los
hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el
director de dicho establecimiento con los subdirectores
médicos y administrativos respectivos, a propuesta de
éste.
Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al
alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días
corridos contados desde el nombramiento, y deberán
considerar el respectivo perfil del cargo.
Los convenios de desempeño tendrán una duración de
tres años y deberán sujetarse al modelo e instrucciones
que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En la proposición de convenio se incluirán las metas
anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el
periodo y los objetivos de resultados a alcanzar en el área
de responsabilidad del directivo en cada año, con los
correspondientes indicadores, medios de verificación y
supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los
mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con
los determinados para el servicio de conformidad con sus
sistemas de planificación, presupuestos y programas de
mejoramiento de la gestión. En el caso de los órganos
sectoriales señalados en el artículo 3 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, la proposición deberá contener
metas asociadas al cumplimiento de los plazos de
tramitación de las autorizaciones sectoriales de su
competencia, habida consideración de las recomendaciones
que al respecto haya formulado la Oficina de Autorizaciones
Sectoriales e Inversión.