Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Los convenios, una vez
suscritos, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional
del Servicio Civil para su conocimiento y registro.
La autoridad respectiva deberá cumplir con la
obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo
máximo de noventa días, contado desde el nombramiento
definitivo del alto directivo público o su renovación. En
caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio
Civil deberá informar a la Contraloría General de la
República para efectos de lo dispuesto en el inciso
siguiente.
La autoridad que no cumpla con la obligación señalada
en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a
50 por ciento de su remuneración.
Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil
informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el
estado de cumplimiento de la obligación señalada en el
inciso primero.