Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses,
contados a partir de su nombramiento, el alto directivo
público deberá entregar a su superior jerárquico un
informe acerca del cumplimiento de su convenio de
desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al
mes siguiente del vencimiento del término antes indicado.
Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan
en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y
ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo
anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El
ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último
actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio,
según corresponda, deberán determinar el grado de
cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos
directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta
días corridos, contados desde la entrega del informe.
Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez
al año, por razones fundadas y previo envío de la
resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del
Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública,
para su conocimiento.
Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos
últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de
servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del
Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación
y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño,
siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La
Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de
los altos directivos públicos y estadísticas agregadas
sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de
dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al
Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de
cumplimiento de los referidos convenios.
La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones
sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El
ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio,
según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de
tales recomendaciones.