Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado
por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de
control y evaluación de los convenios, los lineamientos
sobre la forma de medir y ponderar los elementos e
indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de
elaboración de los convenios, las causales y procedimientos
para modificarlos y toda otra norma necesaria para la
adecuada operación de los mismos.