Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Establécese que las
normas legales actualmente vigentes en materia de provisión
de cargos de promoción de las plantas de directivos de
carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos o
equivalentes, quedan sustituidas por las contenidas en el
artículo 48 y demás pertinentes del Estatuto
Administrativo, según el nuevo texto fijado por la presente
ley, con excepción del inciso segundo del artículo 1° y
del inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646. En
este último caso las promociones de los cargos de las
plantas de directivos y profesionales se efectuarán por
concursos de promoción internos.
Por su parte, mantienen su vigencia, aquellas normas
legales que en materia de provisión de cargos de promoción
de las plantas de administrativos, auxiliares o
equivalentes, dispongan actualmente el mecanismo de
concursos internos.