Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de
director de servicio de salud y de hospital de las
respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de
Alta Dirección Pública, podrán remunerarse
indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de
1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen
asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a
las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro
del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la
opción que manifieste el interesado, la que deberá constar
en el respectivo acto de nombramiento.
En los casos de los cargos de director de servicio de
salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de
salud y de hospital de las respectivas plantas de personal,
el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por
concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá
ser diferenciado según se trate del régimen de
remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las
normas de la ley N° 19.664.