Texto oficial
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- El aumento al incremento
por desempeño institucional de la asignación de
modernización de la ley N°19.553, contenido en los
artículos permanentes y transitorios de la presente ley, no
se aplicará a quienes se desempeñen en los cargos
señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley
N° 19.863. Estas autoridades de gobierno dejarán de
percibir el incremento por desempeño individual de dicha
asignación de modernización, a partir del primer día del
mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.