Texto oficial
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- Declárase
interpretando el artículo 1° y el artículo segundo
transitorio de la ley N°19.863, que para los efectos de la
concesión de la asignación de dirección superior y de
desempeño de funciones críticas, entre las remuneraciones
brutas de carácter permanente están comprendidos los
beneficios concedidos por el artículo 11 de la ley
N°19.479, artículo 3° de la ley N°19.490, artículo 12
de la ley N°19.041 y artículo 2° del decreto ley
N°3.501, de 1980.