Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Cuando, entre la fecha
de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año
2005, se dispongan reestructuraciones de la organización de
las entidades a que se refiere el inciso primero del
artículo 21 de la ley N° 18.575, que signifiquen un
aumento o disminución de los cargos de sus plantas, podrán
traspasarse funcionarios y recursos que se liberen por este
hecho, de una institución a otra, resguardándose los
principios de estabilidad funcionaria y mejoramiento de la
gestión de los servicios.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con este artículo, no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de este mecanismo no podrá significar
pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni
modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales
de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de
remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria
, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto
los derivados de reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá
la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa.
Los traspasos que se dispongan, requerirán de la
aceptación del funcionario.
Las personas traspasadas conservarán el número de
bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo
computable para uno nuevo.