Texto oficial
Artículo decimocuarto transitorio.- La incorporación
de los servicios públicos al Sistema de Alta Dirección
Pública se hará progresivamente, conforme al siguiente
calendario:
a) Durante el año 2004 se incorporarán, a lo menos,
48 servicios públicos, y
b) Entre los años 2006 y 2010, ambos inclusive, se
incorporarán anualmente a lo menos 10 servicios, debiendo
concluirse este proceso, a más tardar durante el año 2010.
Para estos efectos, el Presidente de la República,
mediante decretos supremos expedidos a través del
Ministerio de Hacienda, nominará los servicios que en cada
oportunidad se incorporarán al sistema.