Texto oficial
Artículo 4º: Podrán postular al Premio todos los Servicios Públicos que constituyen la Administración del Estado, los que están contemplados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El administrador del Premio, cada año, podrá excluir del mismo, fundadamente, a determinados organismos de la Administración.