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Artículo 4 del Decreto 32

Crea premio a los mejores sitios web del gobierno de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211552 · idParte: 6428201

Texto oficial

Artículo 4º: Podrán postular al Premio todos los Servicios Públicos que constituyen la Administración del Estado, los que están contemplados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El administrador del Premio, cada año, podrá excluir del mismo, fundadamente, a determinados organismos de la Administración.