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Artículo 3 de la Ley 4.915 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211590 / 6428345.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República fijará la relación que debe existir entre los precios medios del kilo de animal vivo en feria y de expendio de la carne al por mayor y al consumidor. Se autoriza al Presidente de la República, para determinar las demás medidas tendientes a evitar el encarecimiento injustificado de la carne y para sancionar las infracciones con multas que fluctúen entre doscientos y cinco mil pesos y con la clausura temporal o definitiva del negocio.