Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.915 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211590 / 6428346.

Texto oficial

Art. 4.o Se autoriza al Presidente de la República para determinar anualmente los puertos de mar y de cordillera por los cuales podrá efectuarse la internación de ganado.