Texto oficial
Artículo 3º.- Los contratos de ejecución de obras
que celebren los Serviu, se adjudicarán por propuestas
públicas, llamando a los contratistas inscritos en el
Renac, en los registros, especialidades y categorías que
corresponda. Sin embargo, excepcionalmente podrán
contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por
propuesta privada, en los casos siguientes:
a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido
declarada desierta, porque no se hubieren presentado
interesados o porque todos los que se presentaron estaban
fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron
para la licitación pública declarada desierta, servirán
para la asignación de la obra;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la
realización o terminación de un contrato que haya debido
resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del
contratista u otras causales;
c) En casos de emergencia o urgencia, fundamentados y
calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto del
contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento,
en adelante UF, el Director del Serviu para declarar de
emergencia o urgencia, requerirá autorización previa, por
escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo;
d) Cuando se trate de obras de conservación,
reparación o mejoramiento habituales de inmuebles de
propiedad del Serviu respectivo. Cuando el monto del
contrato exceda de 3.000 U.F., para contratar por trato
directo se requerirá autorización previa, por escrito, del
Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar
del Trabajo.