Texto oficial
Artículo 15.- El contratista administrador delegado se
obligará a ejecutar los trabajos que se señalen en el
contrato, conforme al procedimiento definido para el
concepto en el artículo 2º de este reglamento,
estableciéndose que para los gastos de administración y
honorarios se fijará una cantidad determinada sobre la base
de un porcentaje del presupuesto previsto para el contrato.
Dicho presupuesto podrá ser modificado, exclusivamente, por
los aumentos o disminuciones y/o modificaciones de obras y
por los aumentos que signifiquen los montos de las obras
extraordinarias.
Asimismo, el saldo correspondiente del presupuesto
previsto para el contrato se reajustará automáticamente a
la fecha de cada rendición de cuentas, en la forma
establecida en el artículo 116 y siguientes de este
reglamento.
Además, podrán estipularse premios si el contratista
administrador obtiene economías, o multas si resultan
mayores costos en los montos respecto del presupuesto
previsto para el contrato, y por el procedimiento que se
establezca en las bases administrativas especiales.