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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7300998.

Texto oficial

Artículo 15.- El contratista administrador delegado se obligará a ejecutar los trabajos que se señalen en el contrato, conforme al procedimiento definido para el concepto en el artículo 2º de este reglamento, estableciéndose que para los gastos de administración y honorarios se fijará una cantidad determinada sobre la base de un porcentaje del presupuesto previsto para el contrato. Dicho presupuesto podrá ser modificado, exclusivamente, por los aumentos o disminuciones y/o modificaciones de obras y por los aumentos que signifiquen los montos de las obras extraordinarias. Asimismo, el saldo correspondiente del presupuesto previsto para el contrato se reajustará automáticamente a la fecha de cada rendición de cuentas, en la forma establecida en el artículo 116 y siguientes de este reglamento. Además, podrán estipularse premios si el contratista administrador obtiene economías, o multas si resultan mayores costos en los montos respecto del presupuesto previsto para el contrato, y por el procedimiento que se establezca en las bases administrativas especiales.