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Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7300999.

Texto oficial

Artículo 16.- En los contratos por administración delegada se reembolsará al contratista administrador los gastos directos efectuados, debidamente comprobados y aprobados por la FTO, en rendiciones de cuenta que incluirán los comprobantes fehacientes. Las facturas, recibos y comprobantes de pago deberán ser extendidos a nombre del Serviu. No obstante el reembolso al contratista administrador de todos los gastos directos ocasionados por la ejecución de las obras contratadas, entre los cuales se incluirán las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores, sólo el contratista administrador tendrá la calidad de empleador de los trabajadores ocupados en las obras, radicándose en él, para todos los efectos legales, los derechos y obligaciones propias de los empleadores, de acuerdo con las normas laborales.