Texto oficial
Artículo 16.- En los contratos por administración
delegada se reembolsará al contratista administrador los
gastos directos efectuados, debidamente comprobados y
aprobados por la FTO, en rendiciones de cuenta que
incluirán los comprobantes fehacientes. Las facturas,
recibos y comprobantes de pago deberán ser extendidos a
nombre del Serviu.
No obstante el reembolso al contratista administrador
de todos los gastos directos ocasionados por la ejecución
de las obras contratadas, entre los cuales se incluirán las
remuneraciones e imposiciones previsionales de los
trabajadores, sólo el contratista administrador tendrá la
calidad de empleador de los trabajadores ocupados en las
obras, radicándose en él, para todos los efectos legales,
los derechos y obligaciones propias de los empleadores, de
acuerdo con las normas laborales.