Saltar al contenido

Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301000.

Texto oficial

Artículo 17.- Salvo estipulación diferente en las bases administrativas especiales, con cargo al porcentaje de gastos de administración y honorarios, el contratista deberá cubrir los siguientes gastos: a) Gastos de su oficina central; b) Gastos varios de la empresa y gastos del personal que tenga a su cargo la dirección superior de la obra, motivados por los viajes que deban efectuar a ella; c) Gastos de estudio de la celebración del contrato; d) Sobresueldos, pagos de obras extraordinarias o cualquier otra remuneración adicional a los trabajadores. No se incluyen entre las remuneraciones que se imputan al porcentaje de gastos administrativos y honorarios, las remuneraciones de carácter excepcional que el Serviu apruebe, las que deberán ser financiadas por él.