Texto oficial
Artículo 17.- Salvo estipulación diferente en las
bases administrativas especiales, con cargo al porcentaje de
gastos de administración y honorarios, el contratista
deberá cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de su oficina central;
b) Gastos varios de la empresa y gastos del personal que
tenga a su cargo la dirección superior de la obra,
motivados por los viajes que deban efectuar a ella;
c) Gastos de estudio de la celebración del contrato;
d) Sobresueldos, pagos de obras extraordinarias o
cualquier otra remuneración adicional a los trabajadores.
No se incluyen entre las remuneraciones que se imputan
al porcentaje de gastos administrativos y honorarios, las
remuneraciones de carácter excepcional que el Serviu
apruebe, las que deberán ser financiadas por él.