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Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301001.

Texto oficial

Artículo 18.- El Serviu podrá conceder al contratista administrador un anticipo en dinero por el monto que señalen las respectivas bases administrativas especiales, que se regirá por las disposiciones del artículo 122 de este reglamento.