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Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301018.

Texto oficial

Artículo 34.- Los contratistas podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado en las bases administrativas especiales, que no podrá ser inferior a 7 días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. El Serviu podrá emitir estas aclaraciones hasta cuatro días antes de la fecha de apertura de las propuestas.