Texto oficial
Artículo 40.- La adjudicación de las propuestas
corresponderá al Director del Serviu, pudiendo, si existen
razones para ello, rechazar por resolución fundada todas
las propuestas, sin derecho a indemnización de ninguna
especie.
La resolución que adjudique una propuesta aprobará
las aclaraciones y adiciones emitidas durante el proceso de
licitación y el valor del contrato, cuando proceda.