Texto oficial
Artículo 49.- En caso de que los terrenos estén
incluidos por el contratista en su oferta, una vez
adjudicado el contrato, el Serviu deberá dictar, previo
estudio y aprobación de los títulos de dominio
respectivos, la correspondiente resolución que disponga la
compra de los mismos, incluidos los derechos de agua, si
procediere, fijando un plazo para el perfeccionamiento de la
transferencia. Expirado dicho plazo el Serviu podrá
prorrogarlo o resolver el contrato con cargo.
El oferente deberá, además, proporcionar los informes
de factibilidad de los servicios correspondientes y el
informe de uso de suelo compatible con la oferta, y
proporcionar los demás antecedentes técnicos de que
disponga.
Si el proyecto proporcionado por el oferente, ocupase
para su desarrollo una superficie menor que la del terreno
en que éste debe emplazarse, será su obligación una vez
aceptada su oferta, obtener de la Dirección de Obras
Municipales competente, la aprobación del respectivo
proyecto de subdivisión.
Para proceder al pago del precio del terreno, se
deberá acreditar que éste se encuentra inscrito, a nombre
del Serviu, en el Registro de Propiedades del Conservador de
Bienes Raíces pertinente y que está exento de toda
prohibición, hipoteca o litigio.
Todos los gastos que se generen por estos conceptos
serán de cargo del contratista.