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Artículo 49 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211854 · idParte: 7301034

Texto oficial

Artículo 49.- En caso de que los terrenos estén incluidos por el contratista en su oferta, una vez adjudicado el contrato, el Serviu deberá dictar, previo estudio y aprobación de los títulos de dominio respectivos, la correspondiente resolución que disponga la compra de los mismos, incluidos los derechos de agua, si procediere, fijando un plazo para el perfeccionamiento de la transferencia. Expirado dicho plazo el Serviu podrá prorrogarlo o resolver el contrato con cargo. El oferente deberá, además, proporcionar los informes de factibilidad de los servicios correspondientes y el informe de uso de suelo compatible con la oferta, y proporcionar los demás antecedentes técnicos de que disponga. Si el proyecto proporcionado por el oferente, ocupase para su desarrollo una superficie menor que la del terreno en que éste debe emplazarse, será su obligación una vez aceptada su oferta, obtener de la Dirección de Obras Municipales competente, la aprobación del respectivo proyecto de subdivisión. Para proceder al pago del precio del terreno, se deberá acreditar que éste se encuentra inscrito, a nombre del Serviu, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces pertinente y que está exento de toda prohibición, hipoteca o litigio. Todos los gastos que se generen por estos conceptos serán de cargo del contratista.