Texto oficial
Artículo 50.- Antes de suscribir el contrato, el
contratista deberá entregar una boleta bancaria de
garantía expresada en U. F., por una suma equivalente, como
mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por
ciento del monto del contrato, según se establezca en las
bases especiales, para responder por el oportuno y total
cumplimiento de lo pactado, la que será devuelta al
término de las obras. Esta garantía deberá tomarse por un
plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para
el término de los trabajos y deberá estar extendida a
nombre de quien se indique en las bases administrativas
especiales. Para aquellas obras con fecha de inicio
diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a
partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa
oportunidad al Serviu.