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Artículo 50 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301035.

Texto oficial

Artículo 50.- Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía expresada en U. F., por una suma equivalente, como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del monto del contrato, según se establezca en las bases especiales, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado, la que será devuelta al término de las obras. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá estar extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales. Para aquellas obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al Serviu.