Texto oficial
Artículo 51.- El contratista deberá responder de todo
daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras
se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago
de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos
daños, el contratista deberá presentar y entregar junto
con la garantía a que se refiere el artículo precedente,
una póliza de seguro equivalente al tres por ciento del
monto del contrato. Esta garantía se devolverá una vez
efectuada la recepción oficial de todas las obras,
fijándose en las bases especiales las demás condiciones
que deberá reunir.