Texto oficial
Artículo 52.- Se exigirá una boleta bancaria de
garantía adicional, que debe presentarse junto a la
indicada en el artículo precedente, cuando el monto de la
propuesta aceptada fuere inferior en más del quince por
ciento del presupuesto oficial del Serviu. Esta garantía
adicional deberá constituirse por un monto equivalente a la
diferencia entre el valor del presupuesto oficial del Serviu
rebajado en un quince por ciento, y el valor de la propuesta
aceptada.
Cuando a la licitación se hubieren presentado tres o
más proponentes y el término medio de las tres propuestas
más bajas fuere inferior al monto del presupuesto oficial,
se considerará el monto de este término medio en
sustitución del presupuesto oficial del Serviu para
calcular el monto de esta garantía.
La garantía adicional podrá devolverse por
parcialidades, cuando el saldo de obra por ejecutar,
valorada al precio del contrato inicial, sea menor que la
suma de la garantía inicial y la garantía adicional; en
todo caso deberá mantenerse a lo menos un saldo de
garantía equivalente al valor inicial de las obras que
reste por ejecutar.