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Artículo 53 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301038.

Texto oficial

Artículo 53.- No se podrán retener ni embargar por el contratista, ni cederse a terceros, ninguna de las boletas bancarias de garantía entregadas por aquél para responder por el cumplimiento del contrato, por el buen comportamiento de las obras y su correcta ejecución, por reintegro de los anticipos recibidos a cuenta de trabajos, por materiales, o por otros conceptos.