Texto oficial
Artículo 53.- No se podrán retener ni embargar por el
contratista, ni cederse a terceros, ninguna de las boletas
bancarias de garantía entregadas por aquél para responder
por el cumplimiento del contrato, por el buen comportamiento
de las obras y su correcta ejecución, por reintegro de los
anticipos recibidos a cuenta de trabajos, por materiales, o
por otros conceptos.