Texto oficial
Artículo 54.- En casos justificados, el contratista
podrá solicitar se le autorice para el traspaso del
contrato. Si esta medida procede a juicio del Director del
Serviu, éste dictará la resolución correspondiente, en la
que se establecerán las garantías que ha de rendir el
nuevo contratista, las que deberán presentarse antes de
cursar a éste su primer estado de pago.