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Artículo 54 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301039.

Texto oficial

Artículo 54.- En casos justificados, el contratista podrá solicitar se le autorice para el traspaso del contrato. Si esta medida procede a juicio del Director del Serviu, éste dictará la resolución correspondiente, en la que se establecerán las garantías que ha de rendir el nuevo contratista, las que deberán presentarse antes de cursar a éste su primer estado de pago.