Texto oficial
Artículo 55.- El contratista podrá subcontratar parte
o la totalidad de las obras, según lo dispuesto en las
bases especiales de la licitación, previa autorización del
Serviu, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Manual de Inspección Técnica de Obras, en adelante Manual,
pero entendiéndose, en todo caso, que el contratista es
responsable de todas las obligaciones contraídas con el
Serviu en virtud del contrato y del presente reglamento,
como asimismo del pago de todas las obligaciones para con
los trabajadores ocupados en las obras que omita pagar el
subcontratista, siendo aplicables a ambos lo dispuesto en el
artículo 96 del presente reglamento.
Si el monto del subcontrato es superior al 10 por
ciento del monto del contrato o si siendo inferior, su valor
supera las 8.000 U.F., el subcontratista deberá estar
inscrito en el Renac, conforme a las disposiciones del
reglamento del citado registro.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare
que el contratista tiene subcontratos no declarados, el
Serviu podrá resolver el contrato administrativamente, con
cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie.