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Artículo 56 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301041.

Texto oficial

Artículo 56.- Para todos los efectos legales, el contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma comuna en que tenga su sede la Dirección Regional del Serviu. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Serviu por escrito por el contratista o por su representante y aceptado por la FTO.