Texto oficial
Artículo 56.- Para todos los efectos legales, el
contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma
comuna en que tenga su sede la Dirección Regional del
Serviu.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al
Serviu por escrito por el contratista o por su representante
y aceptado por la FTO.