Texto oficial
Artículo 57.- En la construcción de las obras regidas
por este reglamento, la responsabilidad de su correcta y
oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las
bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en
el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las
medidas de gestión y control de calidad utilizando la
metodología establecida por el Manual. A la FTO le
corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad
con la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista
respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las
inspecciones selectivas y cursar los estados de pago
conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
La FTO estará compuesta de al menos dos funcionarios,
uno de ellos será designado Director de la Obra. La FTO
podrá contar con la asesoría de profesionales competentes,
de aquellos que establece la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sean personas naturales o jurídicas,
contratadas por el Serviu para la prestación de estos
servicios.
El contratista estará obligado a prestar toda la
colaboración y otorgar el máximo de facilidades que
requiera la FTO para desempeñar su labor, debiendo poner a
su disposición una oficina independiente de las dimensiones
que se indicarán en las bases especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá
establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas
características deberán establecerse en las bases
especiales.