Texto oficial
Artículo 59.- El contratista deberá someterse a las
órdenes o instrucciones que la FTO imparta por escrito en
el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del
contrato, conforme a los términos y condiciones del
contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el
contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo
apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes
a su notificación, ante el jefe de la unidad técnica del
Serviu, quien resolverá breve y sumariamente.
Si la FTO, formulare observaciones, el contratista
deberá subsanarlas y no podrá excusarse alegando que las
obras cuentan con recepción de otros servicios. Será
responsabilidad de la FTO, cuidar que las obras recibidas
por otros servicios no generen inconvenientes para la
ejecución de otras partidas que considere el contrato.
El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la
FTO, para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea
acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo
del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5
U.F., por cada día de incumplimiento. Si las órdenes no
apeladas fueran la causa directa o indirecta de obras
defectuosas, el contratista no podrá excusar su
responsabilidad.
Las órdenes o resoluciones de la FTO, incluidas
aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el
contratista, se entenderán suficientemente notificadas a
éste, por su anotación en el Libro de Inspección
establecido en el artículo 69 de este reglamento. Esta
forma de notificación no excluye otras que el Serviu pueda
adoptar.
Si el contratista no estuviere de acuerdo con la
resolución del jefe de la unidad técnica del Serviu,
podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, al Director
del Serviu, cuyo dictamen será definitivo.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades,
el contratista se resistiere a acatar las órdenes
impartidas, el Director del Serviu podrá, previa
notificación hecha con ocho días de anticipación, poner
término administrativamente y en forma anticipada al
contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de este
reglamento.