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Artículo 59 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301045.

Texto oficial

Artículo 59.- El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que la FTO imparta por escrito en el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe de la unidad técnica del Serviu, quien resolverá breve y sumariamente. Si la FTO, formulare observaciones, el contratista deberá subsanarlas y no podrá excusarse alegando que las obras cuentan con recepción de otros servicios. Será responsabilidad de la FTO, cuidar que las obras recibidas por otros servicios no generen inconvenientes para la ejecución de otras partidas que considere el contrato. El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la FTO, para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5 U.F., por cada día de incumplimiento. Si las órdenes no apeladas fueran la causa directa o indirecta de obras defectuosas, el contratista no podrá excusar su responsabilidad. Las órdenes o resoluciones de la FTO, incluidas aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el contratista, se entenderán suficientemente notificadas a éste, por su anotación en el Libro de Inspección establecido en el artículo 69 de este reglamento. Esta forma de notificación no excluye otras que el Serviu pueda adoptar. Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución del jefe de la unidad técnica del Serviu, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, al Director del Serviu, cuyo dictamen será definitivo. Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, el Director del Serviu podrá, previa notificación hecha con ocho días de anticipación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento.