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Artículo 73 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301059.

Texto oficial

Artículo 73.- Será obligación del Serviu indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad de recursos financieros para la obra y su distribución durante el desarrollo del contrato. Sobre la base de este antecedente el contratista entregará, conforme se establece en la letra b) del número 1.4. del artículo 31 de este reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo al sistema que el Serviu indique en las bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, de acuerdo con los distintos ítem de la propuesta. Dentro de los quince días siguientes al inicio del plazo del contrato o dentro del plazo que establezcan las bases especiales, el contratista, sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el Serviu y del programa financiero propuesto, podrá perfeccionar previa aprobación del Serviu, el programa de trabajo y el correspondiente programa financiero presentados en la propuesta, documentos que regularán el contrato, entendiéndose que forman parte de él. Si por cualquier circunstancia el contratista no entregare dicho programa, o bien, a juicio del Serviu, el que presentare se estimare inadecuado, el Serviu estará facultado para fijar y establecer el programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases. En caso de que el Serviu elabore el programa de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado a darle estricto cumplimiento, considerándose, para los efectos del presente reglamento, elaborado por el propio contratista.