Texto oficial
Artículo 73.- Será obligación del Serviu indicar en
las bases especiales de la propuesta la disponibilidad de
recursos financieros para la obra y su distribución durante
el desarrollo del contrato. Sobre la base de este
antecedente el contratista entregará, conforme se establece
en la letra b) del número 1.4. del artículo 31 de este
reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de
acuerdo al sistema que el Serviu indique en las bases
especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las
fechas de inicio y término de las diversas secciones o
etapas de la obra, de acuerdo con los distintos ítem de la
propuesta.
Dentro de los quince días siguientes al inicio del
plazo del contrato o dentro del plazo que establezcan las
bases especiales, el contratista, sobre la base del
presupuesto compensado elaborado por el Serviu y del
programa financiero propuesto, podrá perfeccionar previa
aprobación del Serviu, el programa de trabajo y el
correspondiente programa financiero presentados en la
propuesta, documentos que regularán el contrato,
entendiéndose que forman parte de él.
Si por cualquier circunstancia el contratista no
entregare dicho programa, o bien, a juicio del Serviu, el
que presentare se estimare inadecuado, el Serviu estará
facultado para fijar y establecer el programa de trabajo que
permita desarrollar y terminar las obras dentro de los
plazos indicados en las bases.
En caso de que el Serviu elabore el programa de trabajo
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el
contratista quedará obligado a darle estricto cumplimiento,
considerándose, para los efectos del presente reglamento,
elaborado por el propio contratista.