Texto oficial
Artículo 74.- El contratista debe ejecutar los
trabajos con arreglo a las bases administrativas, bases
técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de
detalle y de especialidad correspondientes a toda la obra
contratada.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el
sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución
de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del
arte.
Todo contratista queda obligado a facilitar la
ejecución de los trabajos que el Serviu contrate con otras
personas, o realice directamente, en un mismo predio,
coordinando sus faenas, sin que esto le dé derecho a pagos
extraordinarios o aumentos de plazos, salvo que compruebe
que se le han producido perjuicios por este motivo.