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Artículo 75 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301062.

Texto oficial

Artículo 75.- El contratista o su representante para la obra, reconocido por el Serviu, es responsable del desarrollo del contrato y debe atenderlo en forma que su avance esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. Si el contratista o su representante debieren ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, se deberá dejar un representante autorizado por la FTO El Serviu podrá, sin embargo, en cualquier momento y por causa justificada, ordenar al contratista el cese de las funciones del representante y/o de su reemplazante.