Texto oficial
Artículo 75.- El contratista o su representante para
la obra, reconocido por el Serviu, es responsable del
desarrollo del contrato y debe atenderlo en forma que su
avance esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
Si el contratista o su representante debieren
ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho
avance, se deberá dejar un representante autorizado por la
FTO El Serviu podrá, sin embargo, en cualquier momento y
por causa justificada, ordenar al contratista el cese de las
funciones del representante y/o de su reemplazante.