Texto oficial
Artículo 76.- El Serviu exigirá que el contratista
mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto,
ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las
obras que se contraten, en calidad de residente permanente,
durante todo el período de la ejecución de las mismas,
salvo que en las bases de la licitación se establezca
condiciones diferentes. En las bases de licitación se
establecerán los requisitos de experiencia que deberá
cumplir este profesional.
La FTO, deberá comunicar a la autoridad que
corresponda el cumplimiento de la disposición sobre
permanencia en obra del profesional responsable de ella.