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Artículo 76 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301063.

Texto oficial

Artículo 76.- El Serviu exigirá que el contratista mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las obras que se contraten, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases de la licitación se establezca condiciones diferentes. En las bases de licitación se establecerán los requisitos de experiencia que deberá cumplir este profesional. La FTO, deberá comunicar a la autoridad que corresponda el cumplimiento de la disposición sobre permanencia en obra del profesional responsable de ella.