Saltar al contenido

Artículo 77 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301064.

Texto oficial

Artículo 77.- Dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de protocolización de la resolución que adjudica el contrato, el contratista deberá presentar a la FTO la estructura organizacional u organigrama, que será utilizado para ejecutar las obras. El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado se sancionará con una multa diaria de 2 U.F., que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta los niveles de profesionales residentes, indicando el personal que permanecerá en faena, señalándose un cronograma para ello, con expresa indicación de las relaciones entre los profesionales responsables en terreno. Asimismo, cuando se requiera en las bases especiales, se deberá incluir en la estructura organizacional a los profesionales especialistas definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.