Texto oficial
Artículo 78.- Una vez suscrito el contrato, conforme
al procedimiento indicado en el artículo 43 de este
reglamento, el Serviu entregará, sin cargo para el
contratista, las copias necesarias de los planos,
especificaciones y demás antecedentes del proyecto, si
éste hubiese sido proporcionado por Serviu en la
licitación.
Si el llamado a licitación para la ejecución de las
obras se hubiere efectuado sin contar con la aprobación
previa de los proyectos por parte de los servicios
correspondientes o si el proyecto debió ser proporcionado
por el contratista en la licitación, en las bases
administrativas especiales se establecerá el plazo para la
obtención de la respectiva aprobación y el plazo para la
ejecución de las obras.
El plazo para la obtención de la aprobación de los
proyectos se contará a partir de la fecha de
protocolización de la resolución que adjudica la
propuesta, pudiendo el Serviu, en caso de incumplimiento,
atendidas las circunstancias, prorrogarlo, aplicar las
multas del artículo 59 de este reglamento, o resolver con
cargo el contrato.
El contratista sólo podrá iniciar las obras una vez
que cuente con los proyectos aprobados. Previo a la
aprobación de los proyectos sólo podrá realizar trabajos
preliminares del contrato con autorización del Serviu.