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Artículo 78 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301065.

Texto oficial

Artículo 78.- Una vez suscrito el contrato, conforme al procedimiento indicado en el artículo 43 de este reglamento, el Serviu entregará, sin cargo para el contratista, las copias necesarias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto, si éste hubiese sido proporcionado por Serviu en la licitación. Si el llamado a licitación para la ejecución de las obras se hubiere efectuado sin contar con la aprobación previa de los proyectos por parte de los servicios correspondientes o si el proyecto debió ser proporcionado por el contratista en la licitación, en las bases administrativas especiales se establecerá el plazo para la obtención de la respectiva aprobación y el plazo para la ejecución de las obras. El plazo para la obtención de la aprobación de los proyectos se contará a partir de la fecha de protocolización de la resolución que adjudica la propuesta, pudiendo el Serviu, en caso de incumplimiento, atendidas las circunstancias, prorrogarlo, aplicar las multas del artículo 59 de este reglamento, o resolver con cargo el contrato. El contratista sólo podrá iniciar las obras una vez que cuente con los proyectos aprobados. Previo a la aprobación de los proyectos sólo podrá realizar trabajos preliminares del contrato con autorización del Serviu.