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Artículo 79 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301066.

Texto oficial

Artículo 79.- El Serviu, cuando los terrenos en que se ejecutarán los trabajos sean de su propiedad o se trate de bienes nacionales de uso público o de propiedad de sus mandantes, comunicará por escrito al contratista el día y hora en que tendrá lugar la entrega de los terrenos, la que deberá efectuarse en un plazo no superior a 15 días corridos contados de la fecha en que se suscribió el contrato. Si los terrenos fueran proporcionados por el contratista que ejecutará la obra, el plazo de 15 días a que se refiere el inciso precedente, se contará desde la fecha en que se inscriban dichos terrenos a nombre del Serviu en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Se dejará constancia de la entrega del terreno en un acta que deberá será firmada por el contratista y por el Director de la Obra, contándose el plazo de ejecución de las obras desde la fecha de esta acta. Si el contratista o su representante no concurriere en la oportunidad fijada para la entrega del terreno, el Serviu le señalará un nuevo plazo que no excederá de ocho días. Expirado éste, si el contratista no concurriere nuevamente, se podrá poner término administrativamente en forma anticipada al contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento. Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, el Serviu no entregara al contratista el terreno, éste podrá desistirse de ejecutar las obras, sin cargo en su contra. En las bases administrativas especiales se podrá establecer normas diferentes para la entrega del terreno, disponiendo entregas parciales del terreno o indicando modalidades y plazo diferentes.