Texto oficial
Artículo 80.- El contratista no puede hacer, por
iniciativa propia, cambio alguno en los planos o
especificaciones que sirven de base al contrato.
En caso de que el contratista introdujera, sin previa
autorización escrita del Serviu, modificaciones al proyecto
adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del
mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar
a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su
propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se
aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de
lo contrario, del valor correspondiente al del sector
modificado, el costo de la obra objetada, o se pondrá
término anticipado al contrato, conforme al artículo 134
de este reglamento, de acuerdo a la gravedad de la
modificación, a juicio del Director del Serviu.