Texto oficial
Artículo 90.- Si en virtud de la aplicación de los
artículos 92, 88 y 89 de este reglamento, se aumentare el
plazo del contrato, se indemnizará al contratista los
mayores gastos generales. Esta indemnización será de un
0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de
mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el
pago de dichos mayores gastos generales conforme la
variación que experimente la U.F., en el tiempo intermedio.
En el caso de obras que contemplen etapas o sectores,
con plazos parciales, la indemnización por concepto de
gastos generales se calculará sobre el valor de la
respectiva etapa o sector.