Texto oficial
Artículo 91.- El Serviu tendrá derecho a ordenar la
paralización de las obras, cuando no hayan fondos
disponibles para llevarlas adelante o cuando las necesidades
del Serviu lo aconsejen.
En estos casos, si la paralización no excede de dos
meses, el contratista sólo podrá pedir que se le indemnice
en la forma establecida en el artículo anterior. Si la
paralización de las obras excediere de dos meses, el
contratista podrá pedir también la terminación del
contrato.
Solicitada la liquidación correspondiente, el
contratista dejará de percibir la indemnización del
artículo 89 precedente y sólo tendrá derecho, a partir de
la fecha de su solicitud, a la indemnización establecida en
el artículo 103 de este reglamento.
El Serviu podrá ordenar la paralización de las obras
sin que el contratista tenga derecho a ampliación de plazo
ni a indemnización de ninguna especie, en los casos a que
se refieren las letras f), g), h) y k) del artículo 134 de
este reglamento. Si el problema no se supera dentro de los
quince días corridos desde que se ordenó la paralización,
el Serviu podrá poner término administrativamente con
cargo al contrato conforme al artículo antes citado.