Texto oficial
Artículo 92.- El contratista estará obligado a
ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad,
el replanteo general de la obra, así como los replanteos
parciales que se efectúen en el curso de ella, siendo de su
cuenta los gastos que éstos originen. La FTO, deberá visar
dichos replanteos mediante metodología establecida en el
Manual, dejando constancia en el Libro de Inspección.
Si la falta de entrega del terreno o de los planos no
fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en
relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará
el plazo del contrato en proporción al atraso que se
produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y
pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el
artículo 90 de este reglamento.