Texto oficial
Artículo 93.- El contratista o su representante en la
obra, estará obligado a acompañar a los funcionarios del
Serviu que estén encargados de inspeccionar las obras, como
asimismo a suministrarles los instrumentos, herramientas u
otros medios que permitan a estos funcionarios realizar su
labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Manual y, asimismo, a exhibirles los documentos de control y
otros antecedentes que guarden relación con el contrato.